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Límites y excepciones

Excepciones para usos con fines docentes

Como hemos visto, la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material sujeto a derechos de autor, debemos solicitar permiso al autor (o al titular de los derechos de explotación en caso de que los haya cedido) y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico).

Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso.

NOTA

Es importante añadir que estos casos suponen excepciones a la Ley y, como tales, son limitaciones para situaciones muy concretas, cuyos requisitos y condiciones deben ser cumplidos escrupulosamente. La interpretación de la Ley para cada caso concreto es competencia de los jueces y tribunales. Por ello, recomendamos que, en la medida de lo posible, se utilicen obras en Dominio Público o con licencias abiertas.

Entre estas excepciones, y específicamente para el caso de los docentes, interesa resaltar los límites para citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (art. 32 LPI). 

excepciones
Cedec. Limitaciones y excepciones a los derechos de autor para docentes (CC BY-SA)

En el caso de las citas, se refiere a condiciones en las que podemos incorporar una obra ajena a un trabajo propio, mientras que en el segundo caso indica bajo qué condiciones podemos reproducir, distribuir o comunicar públicamente dichas obras.

Derecho de cita

Se refiere a la inclusión de un contenido ajeno en un material propio como apoyo, prueba o confirmación de lo que se indica en el mismo. Este derecho aparece reconocido en el Convenio de Berna (art. 10) y en la LPI (art. 32.1), indicando en ambos casos las condiciones para su utilización.

De acuerdo con la LPI, es lícito incluir en una obra propia:

  • Fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual.
  • Obras aisladas de carácter plástico o fotográfico (imágenes completas).

siempre que :

  • Se realice únicamente con fines docentes o de investigación.
  • Dichas obras estén ya divulgadas.
  • Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
  • Su inclusión esté justificada.
  • Se indique autor y fuente de la obra utilizada.

Este fragmento o imagen no puede tener un peso excesivo en el total de la obra, puesto que debe ser la creación propia del autor la que tenga una mayor entidad. En todo caso, la fuente del fragmento o imagen debe ser lícita.

Ilustración de actividades educativas o de investigación

Además del derecho de cita, la LPI establece también una excepción dirigida exclusivamente al profesorado de la educación reglada impartida en centros del sistema educativo español y el personal de Universidades. Estos no necesitarán autorización ni la realización de pago alguno para realizar:

  • Actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras
  • Actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo,

siempre que:

  • No exista una finalidad comercial.
  • Se realice únicamente como ilustración de actividades educativas (en enseñanza presencial o a distancia) o de investigación.
  • Dichas obras estén ya divulgadas.
  • Su inclusión esté justificada.
  • Se indique autor y fuente de la obra utilizada.

En el caso de libros de texto o manuales, pueden realizarse actos de reproducción y comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra o fragmento al alumnado ni permita el acceso a la misma, indicando además la localización en la que el alumnado puede acceder lícitamente a la obra. También está permitido distribuir copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de un proyecto específico de investigación, en la medida necesaria.

Los autores y editores de las obras que se utilicen bajo estas condiciones no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

    En todo caso, quedan excluidas de esta excepción las partituras musicales, las obras de un solo uso y las compilaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico.

    ACLARACIONES

    • Como vemos, incluir un contenido con copyright en un trabajo propio solo es lícito a modo de cita. Esto excluye los fines meramente ilustrativos, es decir, no quedan amparados supuestos como incluir una imagen con copyright únicamente para ilustrar un texto ni utilizar un fragmento de una pieza musical con copyright como música de fondo de un montaje de fotografías. Sí podrían utilizarse en caso de que la imagen o el fragmento de la pieza musical vayan a ser analizadas.
    • En el supuesto de ilustración de actividades educativas, los actos de comunicación pública deben hacerse desde la fuente original de la obra. Es decir, si queremos mostrar una imagen con copyright en clase, debemos hacerlo desde la web en la que se aloja. Si la incluimos en un material para facilitar su exposición en clase estaríamos en el caso de cita y debemos cumplir con las limitaciones de la misma. Este material sí podríamos mostrarlo en clase (comunicación pública) en nuestro derecho como autores del material.

    Extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma (art. 32 LPI)

    Cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje (art. 32 LPI)

    • Educación Preescolar y Educación Infantil,
    • Educación Primaria,
    • Educación Secundaria Obligatoria (ESO),
    • Bachillerato,
    • Formación Profesional,
    • Formación Universitaria (títulos oficiales),
    • Enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas.

    Otros límites y excepciones reconocidos en la LPI

    En la LPI se reconocen otras excepciones generales que pueden ser de interés para los docentes y que indicamos a continuación.

    Copia privada

    No necesita autorización del autor o titular la reproducción de una obra ya divulgada siempre que se use exclusivamente para uso privado, se haya accedido al original de forma lícita y la copia no se realice con fines comerciales (art. 31 LPI).

    En beneficio de personas con discapacidad

    No necesitan autorización del autor o titular los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que esta exige (art. 31 ter LPI).

    Esta excepción es interesante para favorecer la inclusión educativa.

    Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.

    Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

    Además, las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35 LPI).

    Obras huérfanas

    Los centros educativos, museos, bibliotecas, filmotecas y hemerotecas accesibles al público podrán reproducir y poner a disposición del público determinadas obras huérfanas, siempre que se realice sin ánimo de lucro y con fines culturales y educativos (art. 37bis LPI).

    Parodia

    No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor (art. 29 LPI).

    Otras excepciones

    Obra cuyo autor o titular de derechos no están identificados, se desconocen antecedentes, así como su fecha de creación o publicación.

    Repasamos

    Pregunta 1

    1. De acuerdo a la LPI, puedo incorporar una imagen con copyright de una flor en un recurso educativo propio de Ciencias Naturales para analizarla y estudiar las partes de la misma, siempre que la obra esté ya divulgada e indique autor y fuente.

    Pregunta 2

    2. Puedo crear un recurso educativo para Educación Plástica sobre un pintor actual incluyendo imágenes de todas sus obras, añadiendo comentarios a cada unas de ellas, siempre que estén divulgadas e indique autor y fuente.

    Pregunta 3

    3. Puedo crear un recurso educativo para Lengua incluyendo únicamente fragmentos de obras de autores, bajo las condiciones del derechos de cita.

    Pregunta 4

    4. Como docente de educación reglada, puedo proyectar una película sobre la 2º Guerra Mundial en clase de Historia, siempre que indique autor y fuente y haya accedido a la película de forma lícita. 

    Pregunta 5

    5. Como docente de educación reglada, puedo fotocopiar un párrafo de una novela con copyright en clase de Lengua y dárselo a los alumnos para trabajar los distintos tipos textuales.

    Pregunta 6

    6. Como docente de educación reglada, puedo escanear y proyectar en clase de Matemáticas un fragmento de un libro de texto pero, a diferencia de otros materiales, no ponerlo a disposición de la alumnado.

    Pregunta 7

    7. Puedo fotocopiar un fragmento de un cuaderno de ejercicios para utilizarlo en clase.

    Pregunta 8

    8. Puedo hacer un vídeo con imágenes propias de paisajes para la clase de Geografía e incluir un fragmento de una canción con copyright de música de fondo.

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