Parada 3: En caso de accidente
En la parada anterior hemos estudiado los riesgos que podemos encontrarnos en la ruta, y definíamos un riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Por lo tanto, la materialización de ese riesgo en un daño tiene su causa en un accidente, entendido este en sentido amplio.
En esta parada estudiaremos lo que ocurre en caso de accidente, en el caso de que el trabajador o trabajadora sufra daños derivados del trabajo y las actuaciones que deberemos realizar en este caso, así como las situaciones de emergencia que pueden darse en el lugar de trabajo.
En nuestros viajes solemos contratar un seguro de viaje que cubra las incidencias que puedan ocurrir. Pues bien, en nuestro itinerario profesional disponemos de uno gratuito y es la cobertura de la Seguridad Social a todas las personas trabajadoras, si bien para tener acceso a algunas prestaciones es obligatorio haber cotizado previamente, lo que quiere decir haber aportado una cantidad de dinero durante un periodo de tiempo determinado. Si tenemos un accidente, sea o no laboral, o una enfermedad común o profesional, tendremos la cobertura gratuita de la Seguridad Social, por ello analizaremos las prestaciones a las que tenemos derecho en cada caso.