Tras la muerte de Fernando VII en 1833, la corona pasó a su hija Isabel. La reina era menor de edad, por lo que no pudo ejercer directamente el poder. Será su madre, Maria Cristina de Borbón-Dos Sicilias, quien gobernará durante la primera parte del reinado de Isabel. La llegada al trono de la hija de Fernando VII tras la derogación de la Ley Sálica, a través de la Pragmática Sanción, supuso un enfrentamiento entre absolutistas o carlistas, defensores de Carlos María Isidro (hermano del rey), y los liberales, partidarios de Isabel.
La regente María Cristina tuvo que apoyarse durante los primeros años en los liberales, ya que los absolutistas estaban del lado carlista. El primer gobierno fue de corte moderado y estuvo encabezado por Cea Bermúdez. Algunas de las principales reformas fueron:
- Mediante el Estatuto Real de 1834, se restableció la existencia de dos cámaras de representación: una elegida por sufragio censitario y la otra por voluntad del monarca.
- La nueva división del territorio peninsular en provincias, elaboradas por Javier de Burgos en 1833.
Esta etapa moderada finalizaría drásticamente debido al descontento popular, los motines anticlericales y los reclutamientos forzosos para luchar en la guerra contra los carlistas. El Motín de La Granja de 1836 forzó a la regente a entregar el gobierno a los liberales más progresistas. Estos, encabezados por José María Calatrava y Juan Álvarez Mendizábal, proclamarían la nueva Constitución de 1837. El documento presentaba ideas liberales progresistas como la separación de poderes, la no confesionalidad del Estado o la soberanía nacional. Durante este periodo tuvo lugar la Desamortización de Mendizábal sobre los bienes de la Iglesia, la supresión de los privilegios de la Mesta y la eliminación del pago del diezmo eclesiástico.
Sin embargo, tuvieron que aceptar algunas de las ideas moderadas, como el sufragio censitario o las dos cámaras de representantes (cámara de próceres o Senado y Congreso de los Diputados). Y también la cesión de algunos poderes para la corona, como el derecho a disolver las Cortes o el derecho de veto.